FONDO DE MANTENIMIENTO

Está es la relación de lo que se ha recaudado desde el mes de julio 2025, por concepto de pago de mantenimiento o condominio, por favor lean bien, sobre todo donde dice observación, si hay dudas al privado, con quién corresponda.

Cabe destacar que en asamblea del mes de julio de 2025 se acordo, por la mayoria asistente a la misma, anclar la cuota del Fondo de Mantenimiento en un (01) dólar americano (US 1$).


En este cuadro principal tenga en cuenta que:

- Los cuadros en amarillo, son los meses que pagaron a la Vocera de Administración, Conservación e Infraestructura, que llevo la gestión hasta el mes de junio de 2025, o sea, no deben nada de esos meses.

‎- Los cuadros verdes, son los meses que han pagado al nuevo Vocero de Administración, Conservación e Infraestructura, desde el mes de julio de 2025, o sea, no deben nada.

‎- Los cantidades numéricas resaltadas en rojo, son las cuotas mensuales o monto de cada mes o años pasados, expresados en divisa US Dólar y pagaderos en Bolívares (Bs.) al tipo de cambio oficial BCV, que se adeuda por cada Unidad Familiar (U.F.), así como su total general adeudado.

‎Como verán ahí está la información que se necesita saber en relación a:

‎- Lo que se ha recaudado desde el mes julio de 2025, Bolívares (Bs.) a la tasa oficial BCV.

‎- Lo que falta por recaudar en total, en relación al fondo de mantenimiento o condominio. Cabe destacar que cada una de las Unidades Familiares, tienen conocimiento sobre lo que adeudan desde los años 2024, 2023, 2022 y 2021, así como lo que va del año 2025 y sus jefes de familia no acuden al Comité Multifamiliar a exponer su problemática y/o solución en relación a las condiciones de pago, dando a entender su desinterés en la participación de las actividades que se realizan.


‎- La cantidad de divisas US Dolores disponibles, se debe a que algunos vecinos pagan en divisa o tambien se adquieren las mismas mediante operaciones de cambios externos, todo con el fin para proteger el Fondo de Mantenimiento y evitar que se devalúe su valor real, según sea el caso.

‎También se puede observar lo poco que se hace en favor del edificio, en beneficio de todos, tomando en cuenta que algunos vecinos no aportan nada para mejorar el bien común.

Se les recuerda que queda suspendido cobro de cuotas especiales para alguna reparación o trámite administrativo en común para el edificio, motivado a la gran cantidad que se ha dejado o se está dejando de percibir.

‎De necesitase un arreglo de urgencia se solicitará a los deudores adelantar parte de su deuda para solventar la la urgencia, de ellos dependerá o recaerá la mayor responsabilidad de no realizarse a tiempo lo que se necesite hacer y también dependerá si hay que recaudar una cuota especial, para completar para realizar tal reparación o tramite.

‎‎Recordemos que el edificio es una propiedad multifamiliar, o sea, todos tenemos los mismos derechos y deberes, además, las  mismas responsabilidades para con los gastos que requiera nuestra propiedad en común. ‎No es justo ni se justifica que unos pocos paguen y una gran mayoría disfrute o se beneficie de ese bien común.
Recuerden que este aporte, se utiliza para el mantenimiento de las áreas y bienes comunes de la Torre M2-1, como en la compra de bombillos, reparaciones o mantenimiento de rejas o cerraduras, pinturas, grietas de pisos o lo que se acuerde en Asamblea.

‎Con respecto a los bombillos, se ira colocando en los pasillos y/o escalera, a medida que se vaya obteniendo recurso para eso, también podría colocarse en las áreas comunes de los apartamentos, si solo si ambos están al día con su cuota correspondiente.

Cualquier duda, observación o sugerencia, no dude el consultar directamente con su vocero de piso o cualquier otro vocero del Comité Multifamiliar de Gestión, o enviarla a través del correo electrónico del edificio.


LOS APORTES PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA Y AL FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA TORRE (CONDOMINIO), ES DEBER Y OBLIGACIÓN DE TODOSSEGÚN LO ESTIPULADO EN EL DECRETO N° 8.143 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2011, DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, EN SUS ARTÍCULOS 10, 11, 14 Y 17 (Aparte d).

RECUERDEN VECINOS, DEBEMOS EJERCER LA CONTROLARÍA SOCIAL A NUESTRO COMITÉ MULTIFAMILIAR, CUANDO TENGAMOS DUDAS CON LAS CUENTAS.

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