1. El Comité Multifamiliar de Gestión, es la representación interna de los Adjudicados
y Jefes de Unidades Familiares, elegida en Asamblea Ordinaria anual, recibiendo
en ese momento la jurisdicción, el sustento y la cooperación de la mayoría,
para el buen desempeño y cumplimiento de sus funciones.
2. El Comité Multifamiliar de Gestión deberá estar integrado por seis (06) Adjudicatarios,
distribuidos en tres (03) voceros principales y tres (03) voceros suplentes, estos
últimos cubrirán las faltas temporales o absolutas en orden a su elección, designados
para las vocerías: de Organización y Articulación; de Administración, Conservación
e Infraestructura; de Formación y Convivencia Ciudadana, quienes duraran un (1)
año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por periodos iguales.
Los voceros suplentes podrán asistir a las reuniones ordinarias con derecho a
voz. Los cargos de cada vocería son ad honórem, condición esta que obliga al
resto de Adjudicatarios, Jefes de Unidades Familiares y Residentes al debido
respeto y consideración para con los integrantes del Comité Multifamiliar, exigiendo
a todos la identificación y el tomar como propias las decisiones y acuerdos
adoptados, dentro de lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia y que no
viole la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión
Vivienda Venezuela, el Documento de Adjudicación y el Acta Constitutiva.
3. El Comité Multifamiliar
de Gestión, decidirá por mayoría de votos en todos los acuerdos y gastos que se
decidan efectuar, dejando constancia en el Libro de Actas respectivo. Cualquier
decisión unilateral de alguno de sus integrantes, deberá ser sometida a consideración
y estudio por parte del Comité.
4. El Comité Multifamiliar
de Gestión, velara por el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas
en la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda
Venezuela, del Documento de Adjudicación, del Acta Constitutiva, del Reglamento
de Convivencia familiar y de los acuerdos y resoluciones que tomen en la
Asamblea de Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares.
5. El Comité Multifamiliar
de Gestión, opinara en aquellos casos en que el Vocero de Administración, Conservación
e Infraestructura, en el ejercicio de sus funciones este obligado a consultar a
los Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares.
6. El Comité Multifamiliar
de Gestión, publicara cuando lo crea conveniente boletines, circulares, avisos,
acuerdos, etc. Que ayuden al desarrollo y proyección de las actividades que
interesen a la comunidad y apegadas a la toma de conciencia, educación, buenas
costumbres y colaboración requeridas para lograr la armonía y las mejores
relaciones que se necesitan para la vida en propiedad multifamiliar, la
información a los Adjudicatarios y Jefe de Unidades Familiares referentes a los
acuerdos y decisiones adoptadas se hará a la mayor brevedad posible, tanto en
la cartelera de planta baja, grupo whatsapp y blog digital.
7. El Comité Multifamiliar
de Gestión, celebrara por lo menos una reunión ordinaria al mes y las
extraordinarias que sean necesarias, con el fin de resolver sobre los asuntos
inherentes a sus funciones y sobre los asuntos eventuales y/o de emergencia que
se vayan presentando.
8. El Comité Multifamiliar
de Gestión, solicitara al vocero de Administración, Conservación e
Infraestructura la cantidad de dinero requerido para conformar una Caja Chica y
poder atender las necesidades funcionamiento de este, de aseo y limpieza del
edificio o para gastos de mantenimiento menor, etc., cantidad que será
nuevamente solicitada mediante una reposición con los gastos efectuados y las
facturas que soportan dicho egresos.
9. El Comité Multifamiliar
de Gestión, tendrá la facultad de tramitar por escrito con el vocero de Administración,
Conservación e Infraestructura el financiamiento requerido para atender los gastos
comunes acordados por los Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares o los
necesarios para atender emergencias, debiendo decidir previamente si el pago se
efectuara por cuotas especiales. En cualquier forma, es muy importante la
necesidad de instruir al vocero administrador de que solo le dará curso a las
solicitudes debidamente selladas y firmadas por la mayoría del Comité y la
designación del miembro que se ocupara de tales trámites administrativos,
evitándose así la peligrosa tendencia de que otro miembro de la Comité lo haga
de manera unilateral por intereses personales y garantizándose el necesario
control de gasto y el uso más racional de los recursos que se puedan disponer.
10. Para el cambio del Comité
Multifamiliar de Gestión, la saliente deberá hacer entrega de la documentación
utilizada durante su gestión debidamente organizada en las siguientes carpetas,
como mínimo:
ü Control de los movimientos
de ingresos y egresos.
ü Control de estados de cuentas
bancarias.
ü Asuntos relacionados
con el vocero administrador.
ü Asuntos pendientes.
ü Asuntos referentes a los
servicios de agua u otros servicios comunes.
ü Asuntos referentes a los
mantenimientos del alumbrado de áreas comunes, de las puertas, de las lámparas
de emergencia, equipo de incendios, de aéreas verdes, del área de recolección de
desechos, etc.
ü Asuntos relacionados con
los Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares.
ü Relación de bienes
muebles adquiridos.
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