Prensa/Minhvi, 09 de febrero de 2016.- El Comité Multifamiliar de Gestión (CMG); son una instancia de organización en todos los urbanismos edificados por la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), tal como lo establece el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de la Propiedad de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, bajo el número 8.143 de fecha 06 de abril de 2011.
El artículo 14 de la Ley reza lo siguiente: “El Comité Multifamiliar de Gestión será el órgano que ejercerá la controlaría social que corresponde a las Unidades Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar; durante la etapa de construcción de la obra. Una vez protocolizado el documento de Propiedad Familiar, el Comité Multifamiliar de Gestión, será el órgano de decisión, de análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional”.
Dichos Comité se conformarán en las siguientes áreas de acuerdo a las necesidades del urbanismo, y de las decisiones que tome la comunidad organizada como temas de vital importancia, para su potencial desarrollo así como: brigadas de trabajo, organización y divulgación, formación, cultura, deportes, salud, construcción, producción, servicios, ambiente y arborización, entre otros.
En este sentido, el artículo 14 establece que todos los miembros de las Unidades Familiares, deberán cumplir con las normas establecidas en la Ley del Régimen Prestacional de la Propiedad de Vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, su reglamento, y el reglamento de convivencia, que se dicten al efecto los cuales deben regular:
1. La utilización, la conservación y el mantenimiento de los bienes de uso y disfrute común.
2. Participación en las actividades y programas que realicen los Comités Multifamiliares de Gestión para recuperar, mantener o mejorar las casas, apartamentos y otros inmuebles, permitiéndose las reparaciones necesarias en casa vivienda familiar, si fuere el caso.
3. Las reglas para el resarcimiento de los daños que se ocasiones tanto a la Propiedad Familiar como a la Multifamiliar, por descuido o falta de mantenimiento.
4. Las normas relativas a la convivencia en los aspectos sociales, culturales y ambientales, así como al manejo de los servicios, el uso de las áreas comunes, el respeto a la arquitectura y urbanismo, y en general, todo lo que afecte la vida en comunidad.
5. Uso y disfrute, único y exclusivo de la vivienda familiar, como residencia permanente.
6. Prohibición de uso de la vivienda familiar para actividades que desvirtúen la naturaleza social para la cual fue otorgada.
7. Prohibición de ocasionar ruidos molestos o daños que puedan perturbar la tranquilidad de los propietarios o que amenacen su seguridad o afecte a la salud pública.
8. Prohibición de realizar cualquier otra actividad que atendiendo las razones de interés colectivo, atenten contra la moral o las buenas costumbres.
El artículo 15 de la Ley del Régimen Prestacional de la Vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, establece que la designación de los miembros que integrarán el Comité Multifamiliar de Gestión, estará conformado al menos por tres (03) miembros principales y tres suplentes (03) que deberán ser integrantes de las unidades Familiares y serán designados por lo menos, con el 51% de los votos, por lo que a cada Unidad Familiar corresponderá un voto.
Asimismo en el artículo 16, se determina en el lapso de un año (01) durarán las funciones y reelección de los miembros principales y suplentes “y podrán ser reelegidos, los mismos permanecerán en sus cargos hasta que sean legítimamente sustituidos”, dicta el instrumento legal.
Los Comité Multifamiliar de Gestión tendrán las siguientes funciones, según lo señalado en el artículo 17 Ley del Régimen Prestacional de la Propiedad de Vivienda:
1. Convocar a los propietarios a las reuniones para discutir asuntos concernientes a la comunidad vecinal.
2. Ejercer las funciones de administración de los recursos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones comunes a las edificaciones a las que se refiere esta Ley.
3. Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación protagónica de cada uno de los integrantes de los grupos vecinales.
4. Fijar los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las edificaciones a las que se refiere esta Ley, y los mecanismos para lograr la efectividad de tales pagos.
5. Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las normas de convivencia que fueren necesarias.
6. Dictar el Reglamento de Convivencia aludido en el Decreto 8.143.
Los Comités Multifamiliar de Gestión, podrán integrar Consejos Comunales y Comunas en formación donde todos los Viviendo Venezolanos, están llamados a mantener la organización como uno de los grandes desafíos que tiene la Revolución Bolivariana, para adentrarse en esta fase de irreversibilidad del Socialismo.
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