Prensa/Minhvi, 09 de febrero de 2016.- El Comité Multifamiliar de Gestión (CMG); son una instancia de organización en todos los urbanismos edificados por la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), tal como lo establece el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de la Propiedad de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, bajo el número 8.143 de fecha 06 de abril de 2011.
El artículo 14 de la Ley reza lo siguiente: “El Comité Multifamiliar de Gestión será el órgano que ejercerá la controlaría social que corresponde a las Unidades Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar; durante la etapa de construcción de la obra. Una vez protocolizado el documento de Propiedad Familiar, el Comité Multifamiliar de Gestión, será el órgano de decisión, de análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional”.
Dichos Comité se conformarán en las siguientes áreas de acuerdo a las necesidades del urbanismo, y de las decisiones que tome la comunidad organizada como temas de vital importancia, para su potencial desarrollo así como: brigadas de trabajo, organización y divulgación, formación, cultura, deportes, salud, construcción, producción, servicios, ambiente y arborización, entre otros.
En este sentido, el artículo 14 establece que todos los miembros de las Unidades Familiares, deberán cumplir con las normas establecidas en la Ley del Régimen Prestacional de la Propiedad de Vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, su reglamento, y el reglamento de convivencia, que se dicten al efecto los cuales deben regular:
1. La utilización, la conservación y el mantenimiento de los bienes de uso y disfrute común.
2. Participación en las actividades y programas que realicen los Comités Multifamiliares de Gestión para recuperar, mantener o mejorar las casas, apartamentos y otros inmuebles, permitiéndose las reparaciones necesarias en casa vivienda familiar, si fuere el caso.
3. Las reglas para el resarcimiento de los daños que se ocasiones tanto a la Propiedad Familiar como a la Multifamiliar, por descuido o falta de mantenimiento.
4. Las normas relativas a la convivencia en los aspectos sociales, culturales y ambientales, así como al manejo de los servicios, el uso de las áreas comunes, el respeto a la arquitectura y urbanismo, y en general, todo lo que afecte la vida en comunidad.
5. Uso y disfrute, único y exclusivo de la vivienda familiar, como residencia permanente.
6. Prohibición de uso de la vivienda familiar para actividades que desvirtúen la naturaleza social para la cual fue otorgada.
7. Prohibición de ocasionar ruidos molestos o daños que puedan perturbar la tranquilidad de los propietarios o que amenacen su seguridad o afecte a la salud pública.
8. Prohibición de realizar cualquier otra actividad que atendiendo las razones de interés colectivo, atenten contra la moral o las buenas costumbres.
El artículo 15 de la Ley del Régimen Prestacional de la Vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, establece que la designación de los miembros que integrarán el Comité Multifamiliar de Gestión, estará conformado al menos por tres (03) miembros principales y tres suplentes (03) que deberán ser integrantes de las unidades Familiares y serán designados por lo menos, con el 51% de los votos, por lo que a cada Unidad Familiar corresponderá un voto.
Asimismo en el artículo 16, se determina en el lapso de un año (01) durarán las funciones y reelección de los miembros principales y suplentes “y podrán ser reelegidos, los mismos permanecerán en sus cargos hasta que sean legítimamente sustituidos”, dicta el instrumento legal.
Los Comité Multifamiliar de Gestión tendrán las siguientes funciones, según lo señalado en el artículo 17 Ley del Régimen Prestacional de la Propiedad de Vivienda:
1. Convocar a los propietarios a las reuniones para discutir asuntos concernientes a la comunidad vecinal.
2. Ejercer las funciones de administración de los recursos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones comunes a las edificaciones a las que se refiere esta Ley.
3. Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación protagónica de cada uno de los integrantes de los grupos vecinales.
4. Fijar los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las edificaciones a las que se refiere esta Ley, y los mecanismos para lograr la efectividad de tales pagos.
5. Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las normas de convivencia que fueren necesarias.
6. Dictar el Reglamento de Convivencia aludido en el Decreto 8.143.
Los Comités Multifamiliar de Gestión, podrán integrar Consejos Comunales y Comunas en formación donde todos los Viviendo Venezolanos, están llamados a mantener la organización como uno de los grandes desafíos que tiene la Revolución Bolivariana, para adentrarse en esta fase de irreversibilidad del Socialismo.
1. El Comité Multifamiliar de Gestión, es la representación interna de los Adjudicados y Jefes de Unidades Familiares, elegida en Asamblea Ordinaria anual, recibiendo en ese momento la jurisdicción, el sustento y la cooperación de la mayoría, para el buen desempeño y cumplimiento de sus funciones.
2. El Comité Multifamiliar de Gestión deberá estar integrado por seis (06) Adjudicatarios, distribuidos en tres (03) voceros principales y tres (03) voceros suplentes, estos últimos cubrirán las faltas temporales o absolutas en orden a su elección, designados para las vocerías: de Organización y Articulación; de Administración, Conservación e Infraestructura; de Formación y Convivencia Ciudadana, quienes duraran un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por periodos iguales. Los voceros suplentes podrán asistir a las reuniones ordinarias con derecho a voz. Los cargos de cada vocería son ad honórem, condición esta que obliga al resto de Adjudicatarios, Jefes de Unidades Familiares y Residentes al debido respeto y consideración para con los integrantes del Comité Multifamiliar, exigiendo a todos la identificación y el tomar como propias las decisiones y acuerdos adoptados, dentro de lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia y que no viole la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el Documento de Adjudicación y el Acta Constitutiva.
3. El Comité Multifamiliar de Gestión, decidirá por mayoría de votos en todos los acuerdos y gastos que se decidan efectuar, dejando constancia en el Libro de Actas respectivo. Cualquier decisión unilateral de alguno de sus integrantes, deberá ser sometida a consideración y estudio por parte del Comité.
4. El Comité Multifamiliar de Gestión, velará por el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, del Documento de Adjudicación, del Acta Constitutiva, del Reglamento de Convivencia familiar y de los acuerdos y resoluciones que tomen en la Asamblea de Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares.
5. El Comité Multifamiliar de Gestión, opinará en aquellos casos en que el Vocero de Administración, Conservación e Infraestructura, en el ejercicio de sus funciones este obligado a consultar a los Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares.
6. El Comité Multifamiliar de Gestión, publicará cuando lo crea conveniente, boletines, circulares, avisos, acuerdos, etc. Que ayuden al desarrollo y proyección de las actividades que interesen a la comunidad y apegadas a la toma de conciencia, educación, buenas costumbres y colaboración requeridas para lograr la armonía y las mejores relaciones que se necesitan para la vida en propiedad multifamiliar, la información a los Adjudicatarios y Jefe de Unidades Familiares referentes a los acuerdos y decisiones adoptadas se hará a la mayor brevedad posible, tanto en la cartelera de planta baja, grupo whatsapp y blog digital.
7. El Comité Multifamiliar de Gestión, celebrará por lo menos una reunión ordinaria al mes y las extraordinarias que sean necesarias, con el fin de resolver sobre los asuntos inherentes a sus funciones y sobre los asuntos eventuales y/o de emergencia que se vayan presentando.
8. El Comité Multifamiliar de Gestión, solicitará al vocero de Administración, Conservación e Infraestructura la cantidad de dinero requerido para conformar una Caja Chica y poder atender las necesidades funcionamiento de este, de aseo y limpieza del edificio o para gastos de mantenimiento menor, etc., cantidad que será nuevamente solicitada mediante una reposición con los gastos efectuados y las facturas que soportan dicho egresos.
9. El Comité Multifamiliar de Gestión, tendrá la facultad de tramitar por escrito con el vocero de Administración, Conservación e Infraestructura el financiamiento requerido para atender los gastos comunes acordados por los Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares o los necesarios para atender emergencias, debiendo decidir previamente si el pago se efectuara por cuotas especiales. En cualquier forma, es muy importante la necesidad de instruir al vocero administrador de que solo le dará curso a las solicitudes debidamente selladas y firmadas por la mayoría del Comité y la designación del miembro que se ocupara de tales trámites administrativos, evitándose así la peligrosa tendencia de que otro miembro de la Comité lo haga de manera unilateral por intereses personales y garantizándose el necesario control de gasto y el uso más racional de los recursos que se puedan disponer.
10. Para el cambio del Comité Multifamiliar de Gestión, la saliente deberá hacer entrega de la documentación utilizada durante su gestión debidamente organizada en las siguientes carpetas, como mínimo:
ü Control de los movimientos de ingresos y egresos.
ü Control de estados de cuentas bancarias (de existir cuenta a nombre del CMG).
ü Asuntos relacionados con el vocero administrador.
ü Asuntos pendientes.
ü Asuntos referentes a los servicios de agua u otros servicios comunes.
ü Asuntos referentes a los mantenimientos del alumbrado de áreas comunes, de las puertas, de las lámparas de emergencia, equipo de incendios, de aéreas verdes, del área de recolección de desechos, etc.
ü Asuntos relacionados con los Adjudicatarios y Jefes de Unidades Familiares.
ü Relación de bienes muebles adquiridos.
solamente trabaja cada día un poco, todos los días un poco
y de repente verás que el trabajo estará terminado.

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